martes, 5 de octubre de 2010
Congresistas y Gobierno analizan el proyecto de Regalías antes de entrar a Plenaria
El gobierno hizo ante los congresistas una exposición "detallada y pedagógica" de los alcances de la iniciativa para favorecer a las regiones.
Una sesión conjunta a puerta cerrada entre las Comisiones Quinta del Senado y la Cámara de Representantes con los ministros de Hacienda, Juan Carlos Echeverrry, y el de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega, obligó a las partes a profundizar "de forma pedagógica" alrededor de las modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo 13 de 2010 que entra a discusión de la Plenaria esta tarde.
Un bloque cerrado de congresistas de las dos Cámaras, obligó al Gobierno a pedir una sesión especial entre el Ejecutivo y las dos unidades legislativas del Congreso “para que sus integrantes puedan resolver las preguntas técnicas sobre el nuevo modelo que propone el Gobierno a la hora de liquidar y distribuir las regalías en el nuevo modelo”, dijo la secretaria de la Comisión Quinta, Delcy Hoyos.
Los senadores Maritza Martínez, José Name Cardozo, Manuel Guillermo Mora y Milton Rodríguez (Partido de la U), Jorge Robledo (Polo Democrático), Félix José Valera (Partido Verde), Piedad Córdoba (Partido Liberal) y Dayra Galvis (Cambio Radical), se han convertido en el ala crítica del proyecto en la Comisión Quinta –el cual fue aprobado en la Comisión Primera--, y que hoy martes hace su trámite en la plenaria del Senado.
Los voceros de la coalición del Gobierno se declararon “seguros y tranquilos” de la aprobación este martes al actual sistema de distribución de las regalías, pero el problema es que “son varios los senadores que se han declarado insatisfechos con las respuestas de los ministerios de Hacienda, Minas y Energía y del propio Departamento Nacional de Planeación”, dijo la senadora Maritza Martínez.
“Yo tengo que responderle a la comunidad que ve con preocupación que no hay claridad en lo que nos están proponiendo reformar y más cuando el proyecto de Acto Legislativo tiene un parágrafo transitorio que suprime el Fondo Nacional de Garantías y deja al Gobierno con la facultad de liquidarlo sin precisar procedimientos, tiempos, ni nada”, dijo la senadora.
Félix Valera dijo que “estamos contra la espada y la pared. Comprendemos la importancia de la reforma, pero no tenemos que correr contra el tiempo. Esta es una reforma estructural que hace un quiebre al mandato de la Constitución del 91 y que no aclara los compromisos que se deben asumir con los territorios afectados ambientalmente con las exploraciones de minería ni de petróleo”.
El presidente del Congreso, Armando Benedetti, advirtió en distintas ocasiones que el proyecto de regalías es una de las más importantes iniciativas del Gobierno y llegó a calificar sus bondades como revolucionarias porque va a beneficiar los sectores más vulnerables de la población.
La Oficina de Prensa del senado logró establecer que los ministros Echeverry y Rodado Noriega, hicieron una detallada exposición ante los congresistas de la Comisión Quinta para explicarles que el nuevo sistema de las regalías “es una reforma a la distribución, no a las regalías” y basaron su exposición en los siguientes puntos:
^ No se expropian a las regiones los recursos de las regalías.
^ No se centraliza el ahorro de las regiones de las regalías.
^ No se centraliza la decisión de la inversión de las regalías.
^ No cambia la metodología de cálculo de las regalías.
^ Sí promueve la autonomía regional.
^ Sí promueve la descentralización en el uso y destino de los recursos.
^ El ahorro de las entidades territoriales les pertenece y será administrado por el Banco de la República.
Ayer lunes, precisamente, se realizó en Pasto un foro organizado por la Comisión Primera y el presidente de esa unidad legislativa Eduardo Henríquez (Partido Conservador), dijo que “el compromiso de la coalición es sacar adelante el proyecto para hacer justicia con las regiones que no reciben recursos”.
El siguiente es el texto aprobado por la Comisión Primera:
ARTÍCULO 1. El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.
La Ley, por iniciativa del Gobierno, determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la distribución de los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones, su administración, ejecución, control, uso eficiente, destinación, funcionamiento del Sistema General de Regalías y las condiciones en las que los beneficiarios participarán de sus recursos.”
ARTÍCULO 2. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 361. Los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones constituyen el Sistema General de Regalías.
Serán sujetos beneficiarios del Sistema General de Regalías, el Fondo de Ahorro y Estabilización Regional y el Fondo de Competitividad Regional. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos tendrán derecho de participación en las regalías y compensaciones.
Los recursos del Sistema General de Regalías se destinarán a financiar proyectos regionales de desarrollo económico, social y de infraestructura, inversiones en ciencia, tecnología e innovación, ahorro pensional territorial y para la generación de ahorro público, en las regiones.
De los recursos del Sistema General de Regalías, se descontará un 10% con destino a ahorro pensional territorial, y los recursos restantes se distribuirán entre el Fondo de Ahorro y Estabilización Regional y la inversión regional.
El Fondo de Ahorro y Estabilización Regional será administrado por el Banco de la República y estará constituido por una parte del valor total de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones, descontado el ahorro pensional territorial, en los términos que se definan en la ley a que se refiere el artículo anterior. Tendrá como objetivo general absorber las fluctuaciones en el valor de las regalías, con el propósito de reducir la volatilidad en los recursos disponibles para la inversión regional. En todo caso, los recursos destinados a este Fondo no podrán exceder del 30% de los recursos del Sistema General de Regalías que defina la ley.
Los recursos de inversión regional se asignarán al Fondo de Competitividad Regional y a las entidades territoriales a que se refiere el segundo inciso del presente artículo. Estos recursos, anualmente, crecerán en un monto equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de las regalías, la diferencia se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización Regional.
El Fondo de Competitividad Regional, corresponderá a un porcentaje de los recursos de inversión regional y estará conformado a su vez por el Fondo de Compensación Regional y el Fondo de Desarrollo Regional, los cuales se constituyen en un mecanismo de equidad entre las entidades territoriales del país y su finalidad es la financiación de proyectos regionales de desarrollo. La distribución de sus recursos se realizará con base en los criterios de pobreza, eficiencia en el gasto público de las regiones, población y equidad regional.
El Fondo de Compensación Regional tendrá una duración de veinte años, a partir de la vigencia de la ley a que se refiere el artículo anterior. Se compone con un porcentaje del valor de los recursos del Fondo de Competitividad Regional y se destinará a las regiones más pobres del país, asignándole una alta prioridad a las zonas costaneras y fronterizas. A su vez, el Fondo de Desarrollo Regional, al cual tendrán acceso todas las regiones del país, tendrá duración indefinida y se financiará con el porcentaje restante de los recursos del Fondo de Competitividad Regional. La misma Ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes entre los dos Fondos, de tal manera que al final del vigésimo año la totalidad de los recursos se concentren en el Fondo de Desarrollo Regional.
El diez por ciento de los recursos de inversión regional a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo, se destinará a proyectos de ciencia, tecnología e innovación en todas las entidades territoriales y se ejecutará de conformidad con la ley a que se refiere el artículo anterior.
Los recursos de los departamentos, municipios y distritos, en su condición de productores; así como los que correspondan a los puertos marítimos y fluviales, se destinarán conforme a los criterios que para el efecto establezca la ley a que se refiere el artículo anterior.
PARÁGRAFO: Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y el gasto que se realice con los recursos del Sistema, se programará y ejecutará en la forma que señale la ley a que se refiere el artículo 360 de la Constitución Política.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Suprímase el Fondo Nacional de Regalías. El Gobierno Nacional designará al Liquidador y el procedimiento y plazo de la liquidación.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y, a partir de la promulgación de la Ley a que se refiere el artículo 1º, deroga las nomas que le sean contrarias.
fuente: http://www.senado.gov.co/portalsenado/index.php?option=com_content&view=article&id=2652:r-congresistas-y-gobierno-analizan-pros-del-proyecto-de-regalias-antes-de-entrar-a-plenaria&catid=3:noticias&Itemid=15
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