lunes, 24 de mayo de 2010

Zar Anticorrupción alerta sobre posible favorecimiento en licitación por más de $115 mil millones en Valledupar


Pareciera que la moda en materia de contratación la impusieran medidas de sastre confeccionadas con visitas obligatorias de imposible cumplimiento y requisitos excesivos”, dice Ortiz González.

El Zar Anticorrupción reitera la necesidad de investigar a servidores públicos que expidan pliegos definitivos contractuales con esas condiciones restrictivas.

 El Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción activó hoy las alarmas en un proceso licitatorio que adelanta el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar-FONVISOCIAL- para elaborar los diseños y la construcción del plan de obras de infraestructura vial y de espacio público, por un valor cercano a los $115.300 millones.

El Zar Anticorrupción, Óscar Ortiz González, dijo que luego del análisis realizado se detectaron violaciones a la normatividad contractual y condiciones que afectan los principios de transparencia, economía y selección objetiva.

Es por ello por lo que le solicitó a la Procuraduría el acompañamiento preventivo y a la entidad, estudiar la posibilidad de revocar el proceso “en caso de detectar que se está en presencia de vicios no subsanables, como así lo cree este Programa Presidencial, con la finalidad de iniciar uno en el que los principios de contratación tengan vigencia real”.

Ortiz González advirtió dos irregularidades. La primera tiene que ver el tiempo insuficiente que se otorgó para conocer la visita obligatoria, ya que el pliego de condiciones definitivo se publicó al medio día del 13 de mayo, y esa actividad se proyectó para el día siguiente, a las 8:00 de la mañana. La irregularidad se acrecienta aún más si se tiene en cuenta que en el proyecto de pliegos se informó otra fecha para la apertura del proceso y para la visita de obra.

La segunda anomalía se relaciona con los documentos exigidos para la visita. Considera el Programa Presidencial que pedir para esa actividad el documento de constitución de consorcio o unión temporal es un requisito innecesario, ilegal, absurdo y restrictivo.

Innecesario porque no aporta ninguna utilidad ni servicio. Ilegal porque equivale a una etapa de precalificación anterior a la presentación de las ofertas, la cual no es permitida por la ley. Absurdo pues va en contravía del sentido de la visita técnica, la cual tiene por objeto inspeccionar el sitio en donde se ejecutará el contrato y recoger elementos de juicio para determinar la posibilidad de participar en el proceso licitatorio, así como de minimizar posibles riesgos que se detecten con la actividad. A la fecha de la realización de la visita los interesados apenas están estudiando la posibilidad de participar y determinando con quiénes lo harían. Y, por último, excluyente porque en esas condiciones la administración obtiene menos ofertas y los particulares, menos opciones para presentar propuestas.
fuente: http://www.anticorrupcion.gov.co/noticias/2010/Paginas/100524c.asp

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