Tras no encontrar ninguna prueba sustancial, técnica o científica que demuestre que el producto prevenga o retrase la edad, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó y ordenó retirar la publicidad donde se mencione que es el secreto de la eterna juventud o cualquier afirmación que no esté científicamente sustentada.
Con esta medida, la entidad busca proteger a este mercado objetivo, el cual en este caso, es todo el universo de consumidores que quieren mantenerse siempre jóvenes a pesar del paso del tiempo.
La entidad, que estudió la información comercial publicada en medios de comunicación de circulación nacional y que literalmente dice: “Amparo Grisales “revela” su fuente de la eterna juventud: Revertrex”. “La verdadera juventud y belleza se logra dentro de tu cuerpo”. “Conocí el Resveratrol y ahora es una de mis fórmulas para “ser” joven y no sólo parecerlo”; pudo concluir que dichas afirmaciones resultan engañosas y carentes de pruebas científicas.
Es importante destacar que el principio sobreel que se soporta la reglamentación de la publicidad engañosa, consiste en establecer que aquellas afirmaciones objetivas que contengan un anuncio deben ser ciertas, verificables y comprobables, por cuanto el consumidor confía en que las afirmaciones objetivas que contiene un mensaje son ciertas.
En el presente caso, por ser un producto dietario con registro sanitario y sometido a la vigilancia del INVIMA, el consumidor de buena fe asume que tal vigilancia constituye un respaldo a la realidad de la oferta, en tal sentido, que los beneficios ocasionados por el uso del producto “REVERTREX”, se encuentran soportados en estudios técnicos y científicos. De esta manera el mensaje que se trasmite en la pieza publicitaria resultaría acorde con la realidad, si existiesen resultados comprobables acerca de los beneficios ocasionados en los consumidores.
Así las cosas, la SIC encontró demostrada la violación de lo preceptuado en los artículos 14 y 31 del Decreto 3466 de 1982 y responsabilizó al fabricante, Sociedad Intermarketing Express Ltda, así como al expendedor, sociedad Intermarketing Direct S.A., por suministrar información no veraz respecto al producto “REVERTREX”.
Como consecuencia, las sociedades investigadas, además de pagar la máxima sanción posible y de retirar la publicidad antes mencionada para el producto, deben publicar también en un periódico de amplia circulación nacional ocho (8) anuncios, que deberán informar que el producto “REVERTREX” promocionado como “el secreto o fuente de la eterna juventud, es mantenernos jóvenes por dentro y por fuera”, no cuenta con ningún sustento científico que demuestre su efectividad, y por tanto productores como distribuidores tienen prohibido hacer publicidad en folletos, carteles, empaques, avisos o cualquier medio de información donde se anuncien tales beneficios o similares.
La entidad, que estudió la información comercial publicada en medios de comunicación de circulación nacional y que literalmente dice: “Amparo Grisales “revela” su fuente de la eterna juventud: Revertrex”. “La verdadera juventud y belleza se logra dentro de tu cuerpo”. “Conocí el Resveratrol y ahora es una de mis fórmulas para “ser” joven y no sólo parecerlo”; pudo concluir que dichas afirmaciones resultan engañosas y carentes de pruebas científicas.
Es importante destacar que el principio sobreel que se soporta la reglamentación de la publicidad engañosa, consiste en establecer que aquellas afirmaciones objetivas que contengan un anuncio deben ser ciertas, verificables y comprobables, por cuanto el consumidor confía en que las afirmaciones objetivas que contiene un mensaje son ciertas.
En el presente caso, por ser un producto dietario con registro sanitario y sometido a la vigilancia del INVIMA, el consumidor de buena fe asume que tal vigilancia constituye un respaldo a la realidad de la oferta, en tal sentido, que los beneficios ocasionados por el uso del producto “REVERTREX”, se encuentran soportados en estudios técnicos y científicos. De esta manera el mensaje que se trasmite en la pieza publicitaria resultaría acorde con la realidad, si existiesen resultados comprobables acerca de los beneficios ocasionados en los consumidores.
Así las cosas, la SIC encontró demostrada la violación de lo preceptuado en los artículos 14 y 31 del Decreto 3466 de 1982 y responsabilizó al fabricante, Sociedad Intermarketing Express Ltda, así como al expendedor, sociedad Intermarketing Direct S.A., por suministrar información no veraz respecto al producto “REVERTREX”.
Como consecuencia, las sociedades investigadas, además de pagar la máxima sanción posible y de retirar la publicidad antes mencionada para el producto, deben publicar también en un periódico de amplia circulación nacional ocho (8) anuncios, que deberán informar que el producto “REVERTREX” promocionado como “el secreto o fuente de la eterna juventud, es mantenernos jóvenes por dentro y por fuera”, no cuenta con ningún sustento científico que demuestre su efectividad, y por tanto productores como distribuidores tienen prohibido hacer publicidad en folletos, carteles, empaques, avisos o cualquier medio de información donde se anuncien tales beneficios o similares.
Fuente: Dinero.com
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